Construcción
Soy jubilado, ¿me pueden sacar o bajar las tasas de mi casa?
Hay dos beneficios distintos. Uno es la eximición total de las tasas por servicios retributivos para jubilados y pensionados que tengan la vivienda familiar como único bien: se pide en la Oficina de Recaudaciones durante diciembre y enero, dura un período fiscal y se renueva. Los requisitos son que la jubilación sea el único ingreso familiar y no supere la mínima (o dos mínimas si son dos jubilados en la casa), vivir ahí y tener más de 2 años de residencia efectiva. Quedan afuera los que alquilan parte del lote o conviven con terceros. El otro beneficio es una bonificación adicional de hasta 15% para jubilados y pensionados residentes, sobre una única vivienda de hasta 150 m²; también se pide todos los años.
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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 2
“EXIMASE del pago de tasas por servicios retributivos a jubilados y pensionados, que tengan como único bien la vivienda familiar.”
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 4 incisos A y D
“Que lo percibido en carácter de jubilación y/o pensión sea el único ingreso Familiar, no pudiendo superar el monto de la jubilación mínima.”
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 6
“se debe solicitar durante los meses de Diciembre y Enero ante la Oficina de Recaudaciones de la Municipalidad de Villa La Angostura”
Ordenanza N° 2647/2012 — Art. 5
“EXCEPTUASE de la presente norma aquellos Jubilados y pensionados que en su lote posean alquileres a terceros y/ o convivan en el mismo inmueble con terceras personas sean o no familiares.”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 83
“El beneficio debe solicitarse anualmente y se aplicará sobre una única vivienda, que no deberá superar los ciento cincuenta metros cuadrados (150,00) mts2 de superficie.-”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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