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Construcción

Tengo un arroyo o un cauce que pasa por mi lote: ¿a qué distancia puedo construir?

Hay una franja de restricción constructiva donde están prohibidas las intervenciones. Son 15 metros hacia cada margen desde la línea de ribera en los arroyos Las Piedritas, El Colorado y La Estacada (cursos de primera magnitud), y 10 metros hacia cada margen en los demás cursos permanentes o semipermanentes y paleocauces. Si por respetar esa franja no podés aprovechar el FOS que te corresponde, se te permite invadir los otros retiros hasta un 50% para alcanzarlo (el texto viejo de la Ord. 1663/05 decía 30%; manda el 50% del Código vigente, Ord. 2659/12). Quedan excluidas las zonas urbanas con Plan de Manejo Hídrico Municipal y los ríos Correntoso y Bonito, que tienen normativa propia.

¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2659/2012 — Anexo I, Capítulo 5, punto 5.2.1
“Establézcase un área de protección, consistente en la prohibición de intervenciones antrópicas, sobre los cauces de los cursos de agua que forman parte de la red de drenaje natural.”
Ordenanza N° 2659/2012 — Anexo I, Capítulo 5, punto 5.2.2 inc. a) y b)
“a) 15 metros de ancho hacia cada margen a partir de la línea de ribera, para cursos de agua de primera magnitud, considerándose a los siguientes cursos de agua: Arroyo Las Piedritas, El Colorado y La Estacada.”
Ordenanza N° 2659/2012 — Anexo I, Capítulo 5, punto 5.2.2.1
“5.2.2.1 En aquellos lotes, que por aplicación de los retiros establecidos en el presente punto, no se pueda usar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) correspondiente, se permitirá la invasión de los restantes retiros, hasta un 50%”
Ordenanza N° 1663/2005 — Art. 1, punto 5.2.4
“Se excluye de la presente norma a: a) Zona urbana que cuenta con Plan de Manejo Hídrico Municipal... b) Ríos Correntoso y Bonito, por contar con legislación particular al respecto.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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