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Tasas

Tengo una deuda de tasas de hace muchos años, ¿prescribe?

El Código Fiscal fija 5 años de prescripción, tanto para que el municipio determine la deuda y aplique sanciones como para que promueva la ejecución judicial. El plazo empieza a correr el 1 de enero del año siguiente al vencimiento. Pero atención: se suspende por un año con cualquier acto tendiente a determinar la obligación o con la intimación administrativa de pago, y se interrumpe (vuelve a cero) si reconocés la deuda expresa o tácitamente. Eso significa que firmar un plan de pagos por una deuda vieja puede reactivar el plazo. Conviene consultar antes de reconocer deuda prescripta.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 80 (Código Fiscal)
“Prescriben por el transcurso de cinco (5) años: a) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones tributarias.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 81 (Código Fiscal)
“el término de la prescripción comenzará a correr el 1º de enero del año siguiente en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 82 (Código Fiscal)
“La prescripción de las facultades para determinar la obligación tributaria se interrumpirá: a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del contribuyente”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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