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Construcción

Trabajo en una cocina / verduleria / panaderia: ¿necesito la libreta sanitaria?

Ya no se llama libreta sanitaria: hoy es el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS y lo necesita toda persona que esté o pueda estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten o comercialicen alimentos o sus materias primas (Ord. 4111/2023, que reescribe el art. 13° de la Ord. 628/94). Se saca haciendo el curso de Manipulación Segura de Alimentos y presentándose en el Departamento de Bromatología dentro del mes de haber rendido la evaluación presencial, con certificado, fotocopia de DNI, foto carnet y el comprobante de pago (Ord. 4113/2023, art. 1° inc. 2° y art. 3°). Vale 1200 puntos si hacés el curso con capacitadores del municipio más el carnet, y 600 puntos si ya tenés el certificado y solo tramitás el carnet (art. 3° incs. a y b). Dura 3 años y hay que renovarlo (art. 5°). Están exentos del pago del trámite, registro y bono los estudiantes regulares de instituciones educativas y los trabajadores de instituciones comunitarias de la localidad que figuren en el registro que Bromatología publica y actualiza todos los años (art. 6° bis, incorporado por la Ord. 4167/2024). En la versión 2024 de ese registro figuran, entre otras, la Escuela Jaime de Nevares, el CPEM 17, el CPEM 68 y el CFP N° 24.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 4111/2023 — Art. 1° (modifica el art. 13° de la Ord. 628/94)
“ARTÍCULO 13°: TODA persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen”
Ordenanza N° 4113/2023 — Art. 1°, inciso 2°
“deberá presentarse ante el Departamento de Bromatología en un plazo no mayor a 1 mes de haber finalizado la evaluación presencial, a realizar el trámite administrativo que contemple el pago del canon”
Ordenanza N° 4113/2023 — Art. 3°, incisos a) y b)
“El mismo tendrá un valor de 1200 puntos. b) para aquellos manipuladores que realizan el trámite sólo del carnet, y cuentan con un certificado que acredita el curso”
Ordenanza N° 4113/2023 — Art. 5°
“Que el Carnet tendrá una vigencia de 3 años, debiendo renovarse el mismo transcurrido dicho plazo.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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