Trabajo en una cocina / verduleria / panaderia: ¿necesito la libreta sanitaria?
Ya no se llama libreta sanitaria: hoy es el CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS y lo necesita toda persona que esté o pueda estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten o comercialicen alimentos o sus materias primas (Ord. 4111/2023, que reescribe el art. 13° de la Ord. 628/94). Se saca haciendo el curso de Manipulación Segura de Alimentos y presentándose en el Departamento de Bromatología dentro del mes de haber rendido la evaluación presencial, con certificado, fotocopia de DNI, foto carnet y el comprobante de pago (Ord. 4113/2023, art. 1° inc. 2° y art. 3°). Vale 1200 puntos si hacés el curso con capacitadores del municipio más el carnet, y 600 puntos si ya tenés el certificado y solo tramitás el carnet (art. 3° incs. a y b). Dura 3 años y hay que renovarlo (art. 5°). Están exentos del pago del trámite, registro y bono los estudiantes regulares de instituciones educativas y los trabajadores de instituciones comunitarias de la localidad que figuren en el registro que Bromatología publica y actualiza todos los años (art. 6° bis, incorporado por la Ord. 4167/2024). En la versión 2024 de ese registro figuran, entre otras, la Escuela Jaime de Nevares, el CPEM 17, el CPEM 68 y el CFP N° 24.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.