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Construcción

Vendí el auto / me mudé a Villa La Angostura, ¿desde cuándo y hasta cuándo pago la patente acá?

Se considera radicado en el municipio el vehículo inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de la localidad, o cuyo titular tenga domicilio acá o lo guarde habitualmente acá. Si venís de otro distrito y presentás la baja o el libre de deuda de la radicación anterior con el año en curso pagado, el municipio respeta ese libre de deuda y empezás a tributar recién en el período siguiente; si no lo presentás, te cobran desde la fecha de inscripción en el Registro. Si el vehículo se va definitivamente de la jurisdicción, se da de baja y te entregan la certificación, previa presentación del comprobante de denuncia de venta u otra prueba fehaciente. El municipio también puede darte de alta de oficio si detecta el vehículo.

¿A quién llamo?
💵 Recaudaciones (tasas y patentes)
Gestionás: tasas, patente de rodados, plan de pagos, exenciones, libre deuda, catastro.
📍 por correo o por Mesa de Entradas
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 175 (Código Fiscal)
“Se considerarán radicados en el Municipio todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Propiedad Automotor, competente para la localidad”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 175 (Código Fiscal)
“Aquellos propietarios de vehículos que presentaren la baja y/o el libre de deudas de la anterior radicación, donde figure el pago total del año en curso en ese distrito, se le dará de alta”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 178 (Código Fiscal)
“Cuando un rodado alcanzado por la tasa sea retirado definitivamente de la jurisdicción municipal, será dado de baja de los registros, otorgándose la certificación correspondiente”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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