Venta ambulante y puestos en la vía pública: ¿se puede?
La venta ambulante está regulada y requiere autorización municipal. La Ord. 969/1999 creó el Registro Municipal de Vendedores Ambulantes: hay que inscribirse y cumplir requisitos (datos personales, pago de tasa, facturas de la mercadería, Ingresos Brutos, buena conducta y libreta sanitaria).
Prohibiciones: no se puede ocupar espacios públicos ni baldíos para exhibir, ni vender frente a comercios del mismo rubro, ni vender alimentos perecederos o animales en pie, ni usar altavoces. Si vendés sin permiso y reincidís te pueden secuestrar la mercadería; para recuperarla pagás una multa igual al doble de la tasa (se duplica por reincidencia). Hay que exhibir el permiso cuando lo pidan.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.