¿A qué velocidad se puede andar dentro del pueblo?
En todas las arterias de la localidad la velocidad precautoria es de 40 km/h; en encrucijadas urbanas (las esquinas) no más de 30 km/h, y en proximidades de establecimientos escolares, centros de recreación, deportivos y de gran afluencia de personas, no más de 20 km/h durante su funcionamiento (Ord. 931/98, art. 2° incs. d y e). Sobre la Ruta Nacional 231 dentro de la zona urbanizada, que va del km 55 al km 68 (art. 1°), el art. 2° fija: 60 km/h del km 55 (Marinas Alto Manzano) al km 60,600 (Osa Mayor) — inc. a; 40 km/h de Osa Mayor al km 64,500 (La Posada) — inc. b; y 60 km/h de La Posada al km 68 (Arauco) — inc. c. El incumplimiento de la Ord. 931 se sanciona con multas de 150 N a 1500 N (Ord. 4143/24 "Digesto de Faltas", art. 138°); la ordenanza no aclara a cuánto equivale la "N". Además, el municipio está facultado a construir y/o colocar reductores de velocidad (lomos de burro) en las calles que se consideren pertinentes (Ord. 3859/21, art. 1°).
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.