InicioGuía de normas › Comercio
Comercio

¿A qué velocidad se puede andar dentro del pueblo?

En todas las arterias de la localidad la velocidad precautoria es de 40 km/h; en encrucijadas urbanas (las esquinas) no más de 30 km/h, y en proximidades de establecimientos escolares, centros de recreación, deportivos y de gran afluencia de personas, no más de 20 km/h durante su funcionamiento (Ord. 931/98, art. 2° incs. d y e). Sobre la Ruta Nacional 231 dentro de la zona urbanizada, que va del km 55 al km 68 (art. 1°), el art. 2° fija: 60 km/h del km 55 (Marinas Alto Manzano) al km 60,600 (Osa Mayor) — inc. a; 40 km/h de Osa Mayor al km 64,500 (La Posada) — inc. b; y 60 km/h de La Posada al km 68 (Arauco) — inc. c. El incumplimiento de la Ord. 931 se sanciona con multas de 150 N a 1500 N (Ord. 4143/24 "Digesto de Faltas", art. 138°); la ordenanza no aclara a cuánto equivale la "N". Además, el municipio está facultado a construir y/o colocar reductores de velocidad (lomos de burro) en las calles que se consideren pertinentes (Ord. 3859/21, art. 1°).

¿A quién llamo?
🏔️ APN — Guardaparques
Todo DENTRO del Parque: fuego, acampe, fauna, estado de senderos, infracciones. (angosturanh@apn.gob.ar)
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 931/1998 — Artículo 2° inc. d
“d) En la totalidad de las arterias de la localidad la velocidad precautoria será de 40 (cuarenta) kilómetros por hora.-”
Ordenanza N° 931/1998 — Artículo 2° inc. e
“En proximidades de establecimientos escolares, centros de recreación, deportivos y de gran afluencia de personas, la velocidad precautoria no será mayor a 20 (veinte) kilómetros por hora”
Ordenanza N° 4143/2024 — Artículo 138°
“El incumplimiento a la Ordenanza N° 931 “Control de velocidad vehicular en zona urbanizada”, será sancionado con multas 150 N a 1500 N.-”
Ordenanza N° 3859/2021 — Artículo 1°
“FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a construir y/o colocar reductores de velocidad en aquellas calles que se consideren pertinentes”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Comercio