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Baldío sucio o terreno abandonado del vecino

El dueño debe mantener su terreno limpio. La Ord. 1420/2003 ("Baldíos") establece que si la Municipalidad detecta un lote en abandono que favorece roedores y plagas, lo limpia a costa del responsable, cobrándole un año de contribución más un recargo del 50% (100% si reincide). Como incentivo, quien desmaleza y limpia obtiene una reducción del 70% en la contribución.

El Digesto de Faltas fija multas concretas: no eliminar malezas/yuyos en la vereda 100 a 1000 N (Art. 54); arrojar basura en baldíos o vía pública 100 a 1000 N + clausura (Art. 46); faltas de higiene 200 a 2000 N (Art. 10). Si el baldío es de un vecino, denuncialo al Municipio para que intime al responsable.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1420/2003 — Baldíos
Reducción del 70% por limpiar; ante abandono con plagas, el Municipio limpia a costa del dueño + contribución + recargo.
Ordenanza N° 4143/2024 — Digesto de Faltas
Art. 10 (higiene 200–2000 N); Art. 46 (arrojar basura 100–1000 N); Art. 54 (malezas en vereda 100–1000 N).
Ordenanza N° 3770/2020 — Gestión Integral de Residuos
Marco de gestión de residuos del municipio.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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