Bares, boliches y ruido nocturno: horarios y reglas
Los locales se dividen por categoría y tienen horarios distintos (Ord. 3044/15):
• Restaurantes, confiterías, cafeterías (sin baile): hasta las 2 AM.
• Pub / Resto-Bar: sin tope de ingreso pero cese de venta de alcohol a las 4 AM; música hasta 70 db.
• Locales bailables: ingreso hasta las 4 AM y barra hasta 5:30 AM; sonido hasta 95 db.
Todo local con música debe presentar Memoria Técnica Acústica (MTA) e informe de seguridad. Prohibido el ingreso de menores de 18 después de las 2 AM y la venta de alcohol a menores. Multas de 500 N (apercibimiento) hasta 600–1.500 N + clausura, y hasta 10.000 N por no presentar la MTA/seguridad.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.