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Comercio

Bares, boliches y ruido nocturno: horarios y reglas

Los locales se dividen por categoría y tienen horarios distintos (Ord. 3044/15):

Restaurantes, confiterías, cafeterías (sin baile): hasta las 2 AM.
Pub / Resto-Bar: sin tope de ingreso pero cese de venta de alcohol a las 4 AM; música hasta 70 db.
Locales bailables: ingreso hasta las 4 AM y barra hasta 5:30 AM; sonido hasta 95 db.

Todo local con música debe presentar Memoria Técnica Acústica (MTA) e informe de seguridad. Prohibido el ingreso de menores de 18 después de las 2 AM y la venta de alcohol a menores. Multas de 500 N (apercibimiento) hasta 600–1.500 N + clausura, y hasta 10.000 N por no presentar la MTA/seguridad.

¿A quién llamo?
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3044/2015 — Locales de esparcimiento / nocturnidad
Horarios por rubro (restaurantes 2 AM; pub alcohol 4 AM; bailables ingreso 4 AM, barra 5:30 AM); límites de sonido; exige MTA y seguridad; prohíbe menores y alcohol a menores tras las 2 AM; multas hasta 10.000 N.
Ordenanza N° 1084/2000 — Ruidos molestos
Mide con IRAM 4062/84; límite 95 db para bailables.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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