Basura, reciclaje y separación: qué dice la norma (y qué NO)
El marco es el Código de Gestión Integral de Residuos (Ord. 3770/2020), que obliga a separar en origen: compostable, reciclable, reutilizable y no recuperable en recipientes distintos. Los residuos especiales (pilas, electrónicos, aceites) van aparte y los restos de poda al Centro Ambiental (no a la vereda).
Honestidad: la ordenanza NO fija los días ni horarios de recolección — los delega a la reglamentación del Ejecutivo, así que hay que consultarlos al municipio. Reglas extra: hotelería y gastronomía deben separar seco/húmedo (Ord. 3596/2019), y desde el 1/3/2023 están prohibidos los plásticos de un solo uso en comercios (Ord. 3985/2022), con descuento del 10% en la tasa para quien cumple. Las "eco huertas" se instrumentan como comodatos puntuales con vecinos.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.