¿Puedo podar, talar o sacar un árbol (de la vereda o mi lote)?
No podés talar (apear) ni podar libremente un árbol grande. El régimen surge de la Ord. 1504/2004 (Reforestación) y su instrumentación, la Ord. 4172/2024:
• La norma de poda/apeo aplica a árboles de más de 6 m de altura.
• En espacio público (vereda, plaza): interviene el Municipio o quien autorice; un vecino no puede sacar ni podar por su cuenta el árbol de la vereda.
• En propiedad privada: la poda no requiere autorización pero debe hacerla alguien inscripto en el Registro Municipal de Trabajadores Forestales; el apeo (tala) de nativos solo se permite si hay peligro/no se puede trasplantar, y con marcación de la autoridad forestal provincial.
• Raíces que invaden tu terreno: podés cortarlas y exigir al dueño que pode/retire el árbol (art. 1982 Cód. Civil, recogido por la Ord. 3357/2018).
Multas: talar/podar en espacio público sin permiso 200 a 2000 N por ejemplar + reponerlo; trabajar sin estar en el Registro Forestal 100 a 1000 N. El daño se grada por el diámetro del tronco.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.