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Ambiente

Protección del bosque y arbolado: ¿se puede talar un árbol?

La norma vigente es la Ord. 1504/2004 (Reforestación y Protección del Bosque), que reemplazó al viejo Código Forestal (Ord. 1394/03, derogado). No se puede talar libremente. Toda extracción o apeo la autoriza el municipio y luego la Autoridad Forestal Provincial marca las especies. En arbolado público, cualquier extracción/poda necesita autorización municipal previa.

Hay especies especialmente protegidas (arrayán, palo santo, tineo, fuinque, huahuán, patagua): si se autoriza sacarlas, hay que trasplantarlas. Quien preste servicios forestales debe inscribirse en el Registro Municipal de Trabajadores Forestales. Cada lote debe mantener una superficie mínima cubierta por copa de árboles ("dosel") y, si no llega, reforestar (mínimo 75% nativas) o pagar la Tasa por Superficie Sin Reforestar.

¿A quién llamo?
🌿 Medio Ambiente int. 23
Reclamás: poda y arbolado, plazas y espacios verdes, cuidado ambiental.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1504/2004 — Reforestación y Protección del Bosque
Norma central (derogó la 1394/03); extracciones autorizadas por el municipio y marcadas por la autoridad provincial; especies protegidas; Registro de Trabajadores Forestales; obligación de reforestar (75% nativas) y Tasa por Superficie Sin Reforestar.
Ordenanza N° 3357/2018
Vegetación en 6 m de la vivienda: máx. 3 m (prevención de incendios).
Ordenanza N° 3410/2018
Prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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