Protección del bosque y arbolado: ¿se puede talar un árbol?
La norma vigente es la Ord. 1504/2004 (Reforestación y Protección del Bosque), que reemplazó al viejo Código Forestal (Ord. 1394/03, derogado). No se puede talar libremente. Toda extracción o apeo la autoriza el municipio y luego la Autoridad Forestal Provincial marca las especies. En arbolado público, cualquier extracción/poda necesita autorización municipal previa.
Hay especies especialmente protegidas (arrayán, palo santo, tineo, fuinque, huahuán, patagua): si se autoriza sacarlas, hay que trasplantarlas. Quien preste servicios forestales debe inscribirse en el Registro Municipal de Trabajadores Forestales. Cada lote debe mantener una superficie mínima cubierta por copa de árboles ("dosel") y, si no llega, reforestar (mínimo 75% nativas) o pagar la Tasa por Superficie Sin Reforestar.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.