Humo, quema de residuos y fogones
Está prohibida toda quema a cielo abierto y los fogones en el ejido durante la época de veda de fuego (la fija anualmente el Sistema Provincial de Manejo del Fuego, en general nov–may), según la Ord. 3872/2021. Solo se admite fuego recreacional con parrilla en propiedades particulares y en los campings/fogones habilitados.
Quien vea fuego en lugar no habilitado debe denunciarlo. Multa: a partir de 500 N, al autor y al titular de la parcela; si causó daños se grada como daño ambiental (hasta 10.000 N por cada 1000 m²).
Para humo y olores en general (gases tóxicos de una actividad), el Digesto Art. 11 sanciona con 100 a 1000 N y clausura de hasta 90 días.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.