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Ambiente

Humo, quema de residuos y fogones

Está prohibida toda quema a cielo abierto y los fogones en el ejido durante la época de veda de fuego (la fija anualmente el Sistema Provincial de Manejo del Fuego, en general nov–may), según la Ord. 3872/2021. Solo se admite fuego recreacional con parrilla en propiedades particulares y en los campings/fogones habilitados.

Quien vea fuego en lugar no habilitado debe denunciarlo. Multa: a partir de 500 N, al autor y al titular de la parcela; si causó daños se grada como daño ambiental (hasta 10.000 N por cada 1000 m²).

Para humo y olores en general (gases tóxicos de una actividad), el Digesto Art. 11 sanciona con 100 a 1000 N y clausura de hasta 90 días.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3872/2021 — Regulación de usos del fuego
Prohíbe quema a cielo abierto y fogones en veda; fuego recreacional solo con parrilla o en sitios habilitados; multa desde 500 N.
Ordenanza N° 3410/2018
Prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal.
Ordenanza N° 4143/2024 — Digesto de Faltas
Art. 11 (humo/gases tóxicos 100–1000 N + clausura); Arts. 240-241 (daño ambiental por fuego).

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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