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Ambiente

Costa del lago y ribera: qué se puede hacer cerca del agua

El principio municipal es que las costas y riberas queden accesibles al público. La Ord. 1117/2000 estableció que en toda nueva urbanización limitada por lago, río o arroyo debe dejarse libre y de dominio público una franja verde de al menos 10 m desde el borde del agua hacia cada lado, más una calle pública, para garantizar el acceso a la costa.

La línea de ribera (hasta dónde llega legalmente el lago) no la define el municipio: la fija la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH). El municipio adhirió a la cota fijada para el Nahuel Huapi (769,645 m s.n.m., Ord. 3178/2016). Construir o intervenir dentro de esa línea depende de la autorización provincial. Sobre el "camino de sirga" rige el Código Civil nacional; no hay una ordenanza local específica con ese nombre.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1117/2000
Exige dejar libre y de dominio público una franja verde de ≥10 m desde todo curso/espejo de agua, más calle pública; fin: acceso público a la costa.
Ordenanza N° 3178/2016 — Línea de ribera
Adhiere a la cota de la DPRH para el Nahuel Huapi (769,645 m s.n.m.); la autoridad de control es provincial.
Ordenanza N° 1682/2005
Área protegida municipal Ribera del Río Bonito y su sendero.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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