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Ambiente

Basura, reciclaje y separación: qué dice la norma (y qué NO)

El marco es el Código de Gestión Integral de Residuos (Ord. 3770/2020), que obliga a separar en origen: compostable, reciclable, reutilizable y no recuperable en recipientes distintos. Los residuos especiales (pilas, electrónicos, aceites) van aparte y los restos de poda al Centro Ambiental (no a la vereda).

Honestidad: la ordenanza NO fija los días ni horarios de recolección — los delega a la reglamentación del Ejecutivo, así que hay que consultarlos al municipio. Reglas extra: hotelería y gastronomía deben separar seco/húmedo (Ord. 3596/2019), y desde el 1/3/2023 están prohibidos los plásticos de un solo uso en comercios (Ord. 3985/2022), con descuento del 10% en la tasa para quien cumple. Las "eco huertas" se instrumentan como comodatos puntuales con vecinos.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3770/2020 — Gestión Integral de Residuos
Obliga a separar en origen; especiales y poda aparte; los días/horarios NO están fijados (se delegan a reglamentación).
Ordenanza N° 3596/2019
Hotelería y gastronomía deben separar seco/húmedo-sanitario.
Ordenanza N° 3985/2022 — Plásticos de un solo uso
Prohíbe desde el 1/3/2023; descuento del 10% en la tasa para comercios que cumplen.

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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