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Comercio
¿Cada cuanto tengo que renovar la habilitacion de mi comercio y que me piden?
Si sos dueño del inmueble, la habilitación comercial vence cada cinco años. Si alquilás, te la dan por el plazo del contrato de locación, con un máximo de cinco años. Para renovarla no podés tener deuda con el municipio: hace falta libre deuda de la Oficina de Recaudaciones (por vos y por el inmueble) y del Juzgado de Faltas, sin excepción. Si estás en un plan de pagos, la habilitación te vale solo hasta que venza la última cuota del plan.
¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 9°
“La Habilitación Comercial vencerá cada cinco años en caso de ser propietario del inmueble, y de no ser así, se otorgará por el período de locación del inmueble”
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 6°, inciso 2 (Oficina de Recaudaciones)
“A los fines de obtener la Licencia y/o habilitación comercial, es requisito imprescindible obtener libre deuda, en ambos casos, sin excepción.”
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 6°, inciso 3 (Juzgado de Faltas)
“Si estuviera adherido a un plan de pagos, la vigencia de la habilitación será al vencimiento de la última cuota del mismo.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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