Vecinos
¿Cómo sé si la colonia de vacaciones donde mando a mi hijo está habilitada?
Toda colonia de vacaciones —privada, comercial o sin fines de lucro— tiene que estar inscripta en el Registro de Colonias de Vacaciones que lleva la Dirección de Deportes, y ese registro es público y el municipio debe difundirlo. Para habilitarse, la colonia debe acreditar habilitación y licencia comercial (las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o municipal están exceptuadas de estos dos requisitos desde la Ord. 3074/2015), personería, predio e instalaciones, cantidad de chicos y de personal, habilitación del transporte si lo hay, habilitación de piletas o del baño público si se usa el lago, y contrato de cobertura por accidentes y de emergencia médica. Además debe tener ficha de ingreso de cada chico con revisación médica previa y botiquín de primeros auxilios permanente con personal capacitado. Si incumple, las multas las aplica el Juzgado de Faltas.
¿A quién llamo?
🤝 Secretaría de Desarrollo Social
Pedís: becas municipales, ayudas, programas sociales y de niñez y adultos mayores.
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2712/2013 — Art. 1
“CRÉASE el Registro de Colonias de vacaciones infantiles y juveniles dependiente de la Dirección de Deportes”
Ordenanza N° 2712/2013 — Art. 13
“El registro de las Colonias de Vacaciones habilitadas será de conocimiento público, con amplia difusión por parte de la Municipalidad.”
Ordenanza N° 2712/2013 — Art. 4 incs. l y m
“l) Contrato o precontrato de cobertura por accidente.m) Contrato o precontrato de cobertura de un servicio de emergencia médica.-”
Ordenanza N° 2712/2013 — Art. 4 inc. k
“Habilitación de piletas y en caso de realizarse a orillas del río, lago o cursos de agua, deberá acreditarse la habilitación para el baño público.”
Ordenanza N° 2712/2013 — Art. 9
“Se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios correctamente equipado”
Ordenanza N° 2712/2013 — Art. 11
“Las Infracciones a todo lo establecido en los artículos de la presente, que sean multas y/o apercibimientos, serán aplicadas por el Juzgado de Faltas.”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
Otras preguntas de Vecinos