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¿Cuánto alcohol puedo tener para manejar y qué pasa si me niego al test?

El límite es 500 miligramos por litro en sangre para autos y camionetas, 200 para motos y ciclomotores, y 0 para quienes manejan transporte de pasajeros, de cargas, transporte escolar, ambulancias y vehículos oficiales. Si superás el límite te retienen en el acto y no podés seguir manejando; el auto puede seguir viaje si hay otra persona habilitada al volante, si no queda demorado. Podés pedir una segunda prueba con testigos siempre que no pasen más de 10 minutos de la primera. Negarse o evadir el test es falta contra la autoridad, con multa de 100 a 1000 UF; las multas por infracciones a la ordenanza de alcoholemia van de 100 a 10.000 UF. Una UF equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

¿A quién llamo?
🚦 Tránsito y Transporte Las Retamas y Topa Topa
Gestionás: señalización y semáforos, estacionamiento, licencia de conducir, transporte.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2206/2009 — Artículo 5°
“500 (quinientos) miligramos por litro en sangre para conductores de automóviles o camionetas 200 (doscientos) miligramos por litro en sangre para conductores de ciclomotores y motocicletas”
Ordenanza N° 2206/2009 — Artículo 8°
“El conductor podrá solicitar una nueva prueba en presencia de testigos, mediando entre la realización de la primera y segunda prueba un tiempo no superior a 10 minutos.”
Ordenanza N° 3771/2020 — Artículo 1° (nuevo art. 10° de la Ord. 2206/09)
“La evasión o negativa a realizar la prueba constituyen faltas contra la autoridad y será sancionada con multas de 100 a 1000 UF.-”
Ordenanza N° 4143/2024 — Artículo 178°
“Las multas por infracciones a la Ordenanza Nº 2206/09 “Control de Alcoholemia”, se establecen de cien (100) UF a diez mil (10.000) UF (UNIDADES FIJAS).”
Ordenanza N° 4143/2024 — Artículo 139°
“cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público, de 1 (uno) litro de nafta especial. Al momento de efectivizarse el pago, se abonará con su equivalente en dinero.-”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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