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Vecinos

El baldío de al lado está abandonado, lleno de yuyos y basura, y salen ratas. ¿Qué puedo reclamar?

Mismo texto de la respuesta, corrigiendo la fuente: la falta por limpieza de terrenos baldíos es la Ordenanza 4143/2024, art. 135°, bloque 'MULTAS', inc. 13 (no art. 138°). El resto queda igual: Ord. 1191/2001 art. 9° (limpieza a costo del responsable + un año de contribución + recargo 50%, 100% si reincide) y Ord. 4143/2024 art. 46° (arrojo de basura, desperdicios o animales muertos en baldíos: 100 N a 1000 N y clausura de hasta 15 días).

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1191/2001 — Art. 9°
“EN EL CASO de que la Municipalidad detecte en el lote baldío un estado de tal abandono que afecte al medio ambiente favoreciendo la presencia de roedores y demás plagas que atente contra la salud de las personas”
Ordenanza N° 1191/2001 — Art. 9°
“procederá de inmediato a la limpieza total del predio dejándolo en condiciones higiénicas aceptables, a costo y cargo del responsable, cobrando el equivalente a un año de la contribución por baldío”
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 46°
“El arrojo de depósitos de basura, desperdicios o animales muertos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas, y/u otros lugares públicos o privados”
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 138°, inc. 13
“Por falta de: veredas reglamentarias - limpieza de terrenos baldíos; o reparación de cierre y veredas en el área que determine la Municipalidad. FALTA LEVE.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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