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¿Estoy obligado a mantener limpia la vereda y el cerco frente a mi casa?

Mismo texto de la respuesta, corrigiendo la tercera fuente: la obligación de construir y mantener la vereda es el punto 16.2.2 del Código de Edificación vigente, Ordenanza 1415/2003 ('Una vez construido el cordón cuneta, o fijado el nivel por el D.E. los propietarios estarán obligados a construir la vereda correspondiente a sus respectivos predios y deberán ser mantenidas en buenas condiciones por los propietarios'), no la Ordenanza 1250/2001. Las multas siguen siendo Ord. 4143/2024, arts. 54° y 117°.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 54°
“La no eliminación de malezas, o yuyos en las veredas o en los espacios de tierra que circunden los árboles plantados en ellas y en los caminos con césped en tanto fuera exigible”
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 117°
“La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles, será sancionado con multas de 100 N a 1000 N.-”
Ordenanza N° 1250/2001 — Punto 16.2.2
“los propietarios estarán obligados a construir la vereda correspondiente a sus respectivos predios y deberán ser mantenidas en buenas condiciones por los propietarios.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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