Vecinos
¿Estoy obligado a tener un tacho o contenedor de basura en la vereda? ¿Cómo tiene que ser?
Sí, la Ord. 2310/2009 obliga al titular de cada nomenclatura catastral a instalarlo. El contenedor domiciliario debe medir como mínimo 0,60 x 0,40 x 0,60 m por vivienda, ser de madera o metal, ir sobre la línea municipal hacia la vereda, apoyado en el suelo, con tapa hermética y fondo, y construido de modo que los animales no rompan las bolsas (tejido ciego o alambre de damero no mayor a 2x2 cm). Se pueden compartir entre hasta 4 unidades familiares de la misma parcela o de dos lotes contiguos, y en ese caso va sobre la medianera. En las subáreas R, R1 y R2 está prohibido el contenedor fijo: ahí hay que usar contenedores móviles de 120 litros como mínimo y sacarlos a la vía pública como máximo una hora antes del día y horario de recolección. Los alojamientos turísticos calculan la capacidad por camas habilitadas. La falta de contenedor se multa de 100 N a 500 N en viviendas y de 200 N a 1000 N en comercios y emprendimientos turísticos; la falta de mantenimiento o residuos en descomposición dentro del contenedor, de 50 N a 200 N.
¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2310/2009 — Artículo 4°
“a) Medidas mínimas; 0.60 Mts. x 0.40 Mts. x 0.60 Mts, por vivienda.- b) Materiales: Madera o metales.- c) Ubicación: Sobre la línea municipal y a partir de allí hacia la vereda.”
Ordenanza N° 2310/2009 — Artículo 4° inc. d)
“Deberán disponerse en el suelo, contar con tapa hermética y fondo. Estar construido de forma tal de no permitir la rotura de las bolsas por parte de animales”
Ordenanza N° 2310/2009 — Artículo 9°
“QUEDA prohibida la instalación de cualquier tipo de contenedor de acuerdo a lo explicitado en el articulo 4º) en la siguientes subáreas R, R1 y R2.”
Ordenanza N° 2310/2009 — Artículo 10°
“deberán disponer los residuos en contenedores móviles de 120 lts. como mínimo, los cuales deberán ser depositados en la vía pública como máximo una hora antes del horario y día establecido”
Ordenanza N° 4143/2024 — Artículo 51°
“1. 100 N a 500 N, para el caso de la falta de contenedores en viviendas particulares. - 2. 200 N a 1000 N, para el caso de la falta de contenedores en comercios y emprendimientos turísticos”
Ordenanza N° 4143/2024 — Artículo 53°
“1) 50 N a 200 N por falta de mantenimiento de los contenedores. - 2) 50 N a 200 N por residuos en estado de descomposición en los contenedores”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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