Hago delivery de comida: ¿tengo que habilitar la moto y la caja termica?
Sí. El comercio que ofrece delivery tiene que tramitar la habilitación en la Dirección de Bromatología, cumpliendo los requisitos de la Ord. 1085/00, y la caja térmica se habilita aparte, con número identificatorio, el tipo de alimento que transporta y el nombre del comercio (arts. 2° y 5°). En moto o ciclomotor la caja no puede superar 60 cm de largo, 50 de ancho y 40 de alto. Bromatología controla temperaturas: lo caliente se entrega a 65 °C como mínimo y lo frío a 5 °C como máximo (art. 5°). El repartidor debe llevar libreta sanitaria, licencia de conducir, la habilitación del transporte y de la caja y el seguro obligatorio; en moto o ciclomotor, además, casco reglamentario, guantes, impermeable y pechera reflectiva (art. 4°). Está prohibido el delivery de bebidas alcohólicas en todo el ejido (art. 16°), y un taxi que está repartiendo no puede llevar pasajeros (art. 15°). Las infracciones a los arts. 3 a 19 se sancionan con multas de 100 a 1000 N (art. 20°, ratificado por el art. 24° del Digesto de Faltas vigente, Ord. 4143/2024); el valor en pesos de la N lo fija cada año el Código Tarifario.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.