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Comercio

¿Le pueden vender pegamento (poxiran, cemento de contacto) a un menor?

No. Está prohibido vender, dar o suministrar a menores de 18 años pegamentos, colas o cementos de contacto que contengan tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno, acetona u otras sustancias que generen adicción o alteren el sistema nervioso. Además, los pegamentos y colas que contienen tolueno o sus derivados no se pueden vender, exhibir ni tener en depósito en kioscos, polirrubros, librerías, supermercados, almacenes, minimercados, autoservicios, despensas ni en la venta ambulante, salvo autorización expresa de la Dirección de Comercio, que es la autoridad de aplicación: sólo pueden comercializarlos pinturerías, droguerías, corralones, tapicerías, zapaterías, marroquinerías, ferreterías y rubros asimilables, carpinterías y madererías, y sólo a mayores de 18. Los comercios autorizados deben llevar un libro rubricado por la Dirección de Comercio con los datos del comprador. La sanción va de 1852 a 18520 'n' más clausura de 10 a 90 días del local (el valor del 'n' en pesos lo fija cada año el Código Tarifario).

¿A quién llamo?
⚖️ Tribunal Municipal de Faltas
Presentás: descargos y apelaciones de multas. Reclamás por infracciones y ruidos molestos.
📍 Las Retamas y Topa Topa
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2585/2012 — Art. 1
“PROHÍBESE en todo el ejido de la localidad de Villa la Angostura, la venta, expendio o suministro, a cualquier titulo a menores de dieciocho años de edad, de pegamentos, colas”
Ordenanza N° 2585/2012 — Art. 2
“en comercios de los rubros denominados Kioscos, Kioscos poli rubros, Librerías, Supermercados, almacenes, Mini mercados, Autoservicios, despensas y la venta ambulante de los mismos.”
Ordenanza N° 2585/2012 — Art. 3
“AUTORIZASE el depósito y comercialización de estos productos a las pinturerías, droguerías, corralones de materiales, tapicerías, zapaterías, marroquinería y ferreterías”
Ordenanza N° 2585/2012 — Art. 5 inc. a
“Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Dirección de Comercio”
Ordenanza N° 2585/2012 — Art. 6
“Serán sancionados con multas de 1852 (Mil ochocientos cincuenta y dos) “n” a 18520 (Dieciocho mil quinientos veinte) “n” y clausura de 10 (diez) a 90 (noventa) días el local”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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