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Vecinos

Me llegó una liquidación con metros construidos que yo nunca declaré, ¿pueden hacer eso?

Sí. Si hay construcciones no declaradas, el municipio puede individualizarlas y registrarlas de oficio para calcular las tasas (art. 88), y puede detectarlas con imágenes satelitales, fotos aéreas u otros métodos (art. 89). Hasta que regularices, puede computar los metros que estime la oficina de Obras Particulares, con un mínimo de 30 m² (art. 88). Ese registro de oficio subsiste hasta que interpongas recurso de revisión (art. 90), y la liquidación tiene carácter definitivo: las modificaciones posteriores solo producen efecto sobre las obligaciones que se devenguen después de que presentes el recurso (art. 91). Aparte, si tenés planos aprobados u obra iniciada sin certificado final de obra, te clasifican con "Uso en Obra": mientras no cuentes con el permiso de inicio de obra se computa el 50% de los m² de la obra aprobada o detectada, y desde que solicitás ese permiso o se detecta o informa el inicio de las obras se pasa a computar el 100% (art. 87). El mismo cómputo del 50% se aplica si declarás por escrito la suspensión de los trabajos por más de 12 meses. También estás obligado a comunicar dentro del mes cualquier cambio que dé origen a nuevos hechos imponibles (art. 31).

¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 88 (Código Fiscal)
“el Departamento Ejecutivo quedará facultado para computar como metros cuadrados de superficie de dicha construcción, los que estime de oficio la oficina de Obras Particulares, con un mínimo de 30 m2”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 89 (Código Fiscal)
“podrá efectuarse mediante métodos tradicionales y/o mediante métodos alternativos tales como las imágenes satelitales, fotos aéreas u otros”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 90 (Código Fiscal)
“subsistirá hasta que, con relación a la misma, el contribuyente interponga recurso de revisión”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 87 (Código Fiscal)
“se computarán como metros cuadrados en construcción o a construirse a los efectos del cálculo de las Tasas por Servicios Públicos, el 50% de los metros cuadrados de la obra aprobada o detectada”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 31 (Código Fiscal)
“están obligados a comunicar dentro del término de un mes de verificado, cualquier cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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