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Comercio

¿Mi local tiene que tener baño para los clientes?

Sí. Todo establecimiento habilitado como comercio, industria, servicio o depósito debe tener sanitarios de uso exclusivo para los clientes, y no se pueden usar como depósito. La norma aclara que un sanitario es un inodoro y una pileta. Además el local tiene que tener acceso directo desde la vía pública (o desde los pasillos de circulación si está en una galería), y está prohibido usar el local para cualquier actividad distinta de la que te habilitaron.

¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 18°
“Todo establecimiento habilitado para el ejercicio de actividades comerciales, industriales, de servicios o como depósito, deberá poseer sanitarios de uso exclusivo para utilización de los clientes.”
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 18°
“Los mismos no pueden ser utilizados como depósito. Se entiende por sanitario un inodoro y una pileta.-”
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 16°
“Para obtener su habilitación los locales comerciales, deberán tener acceso directo desde la vía pública y/o circulaciones en caso de ser galerías.-”
Ordenanza N° 2235/2009 — Art. 17°
“Queda totalmente prohibida la utilización de locales comerciales para cualquier uso diferente a los expresamente autorizados.-”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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