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Mi lote está en zona rural y casi no tiene servicios, ¿qué es el PLADESUR que me cobran?

Es la Contribución por Planeamiento y Desarrollo Suburbano y Rural: la pagan los inmuebles que no están alcanzados por al menos 3 tasas retributivas de servicios públicos. Desde la Ordenanza 3521/2019 quedó limitada a los que además superen los 100.000 m² (antes alcanzaba a cualquier lote sin 3 servicios: gana la más nueva). Reemplaza a la tasa de mantenimiento de calles, se calcula sobre la valuación fiscal con mínimos por superficie y se cobra en 12 cuotas mensuales que vencen el día 20. Si tu lote está alcanzado por PLADESUR, queda exento de la contribución por baldío. Los inmuebles destinados a producción pueden pedir la eximición del PLADESUR.

¿A quién llamo?
🏗️ Planificación e Infraestructura (Obras Particulares)
Gestionás: permiso de obra, planos, final de obra, subdivisión, uso del suelo, FOS y FOT.
📍 Av. Nahuel Huapi y Calafate — int. 23
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3521/2019 — Art. 1 (modifica art. 101 del Código Fiscal)
“Todas aquellas propiedades inmuebles que no fueran alcanzadas como mínimo por tres (3) Tasas Retributivas de Servicios Públicos, y que posean más de 100.000 mts2 pagarán una contribución adicional”
Ordenanza N° 2324/2010 — Arts. 102 y 103 (Código Fiscal)
“Esta contribución incorporará y suplantará a la Tasa por mantenimiento de calles que pudiera corresponder.-”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 8
“FÍJASE los vencimientos de la Contribución por Planeamiento y Desarrollo Suburbano y Rural, en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo cada cuota el día 20 el mes siguiente.”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 13
“que estén alcanzados por la contribución por Planeamiento y Desarrollo Suburbano y Rural, establecida en el artículo 101º del Código Fiscal, estarán exentos de la contribución por BALDIO”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 74 (aplica Ordenanza 419/1990)
“se eximirá en tiempo y forma de la contribución denominada: Planeamiento y desarrollo subrural y rural que grava la propiedad inmueble”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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