Vecinos
Podé el jardín y corté el pasto: ¿el camión se lleva las ramas? ¿Puedo quemarlas?
No y no. La Ord. 3770/2020 obliga a los propietarios y responsables de áreas ajardinadas a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería: no se pueden dejar sobre la vía pública y hay que trasladarlos al Centro Ambiental o al lugar que designe la reglamentación. Los residuos de poda y parquización no pueden ser recolectados ni mezclados con la basura común, y la Ord. 2310/2009 excluye expresamente del servicio a los cortes de poda, pastos, materiales de construcción y demolición, tierra, ripio y cenizas. Quemarlos o enterrarlos por tu cuenta está prohibido por el Código Ambiental sin autorización del área técnica, y en época de veda de fuego toda quema a cielo abierto está prohibida (Ord. 3872/2021). Si contrataste a alguien para podar, la limpieza y el manejo de los residuos forestales son responsabilidad de quien ejecuta el trabajo, y está expresamente prohibido dejar residuos forestales sin procesar. Llevar vos mismo los residuos a la planta tiene un canon por metro cúbico incorporado al Código Tarifario por la Ord. 2084/2008 (91 puntos en su texto original; el valor vigente lo fija el Código Tarifario de cada año).
¿A quién llamo?
🔥 Manejo del Fuego (SPLIF) Obispo de Nevares 266 · L-V 9-13h
Pedís: permiso para quemar restos de poda y consultas de prevención. Fuego activo → 100 / 105.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3770/2020 — Artículo 31°
“Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública”
Ordenanza N° 3770/2020 — Artículo 31°
“deberán ser trasladados por los particulares al Centro Ambiental o al lugar que se designe para tal fin en la reglamentación de la presente”
Ordenanza N° 3770/2020 — Artículo 13°
“Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización, así como otros residuos especiales, no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos”
Ordenanza N° 2310/2009 — Artículo 2°
“QUEDAN excluidos de lo normado en la presente Ordenanza residuos tales como; materiales de construcción y demolición, cortes de poda, pastos, cajas, cajones y embalaje de todo tipo”
Ordenanza N° 546/1993 — Artículo 38°
“Queda prohibido la eliminación particular de residuos sólidos de cualquier actividad, mediante métodos tales como quema a cielo abierto, realización de fosas y/o enterramiento”
Ordenanza N° 4172/2024 — Artículo 17°
“será responsable de la limpieza del lugar, debiendo ejecutar las tareas y manejar los residuos conforme se indica en el ANEXO "I" de la presente ordenanza, quedando expresamente prohibido dejar residuos forestales sin procesar”
Ordenanza N° 2084/2008 — Artículo 1°
“Por tratamiento de residuos en planta de tratamiento, transportados por los particulares, por metro cúbico”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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