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Vecinos

¿Puedo andar en cuatriciclo, acampar o hacer fuego en la playa municipal, en las cascadas o en los senderos?

En las Áreas Protegidas Municipales no. La Ord. 1520/2004 creó estas áreas (Playa Municipal Lago Correntoso, Zona Río Correntoso, cascadas Río Bonito e Inacayal, Mirador Belvedere, Sendero Perilago Correntoso, Arroyo Las Piedritas, lotes de acceso al lago en Puerto Manzano y otras) y la Ord. 1683/2005 aprobó el Plan de Uso de once de ellas, que es de aplicación obligatoria. En todas están prohibidos los four track y las motocicletas. El camping está prohibido en todas, salvo en los lotes fiscales costeros de Bahía Puerto Manzano, donde sí se permite. El fuego está prohibido salvo en parrillas o fogones habilitados: en la Playa Municipal Correntoso se admite 'picnic y uso de parrillas en sectores autorizados'; en la Zona Río Correntoso está prohibido el fuego y también el picnic y las embarcaciones en el río; en Arroyo Las Piedritas se permite 'picnic y fuego en sectores autorizados'. Las cabalgatas están permitidas en Inacayal, Belvedere y el sendero de Perilago, y prohibidas en la Playa Municipal y en la Cascada Río Bonito. Los usos forestales y mineros están prohibidos en todas las áreas; los usos urbanísticos y comerciales están prohibidos en la mayoría, pero no en todas: en Arroyo Las Piedritas y en los lotes fiscales de Bahía Puerto Manzano quedan sujetos a autorización del Concejo Deliberante, y en la Playa Municipal se admite confitería y proveeduría con autorización de la autoridad de aplicación.

¿A quién llamo?
🏔️ APN — Guardaparques
Todo DENTRO del Parque: fuego, acampe, fauna, estado de senderos, infracciones. (angosturanh@apn.gob.ar)
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1683/2005 — Anexo VI, Playa Municipal Lago Correntoso, Usos No Permitidos
“USOS TURÍSTICOS / RECREATIVOS Camping; Fuego fuera de parrillas; Four Track y Motocicletas; Cabalgatas;”
Ordenanza N° 1683/2005 — Anexo VII, Zona Río Correntoso, Usos No Permitidos
“Embarcaciones en el río; Camping; Picnic; Fuego; Four Track y Motocicletas; Cabalgatas;”
Ordenanza N° 1683/2005 — Anexo I, Cascada Río Bonito, Usos no permitidos
“Camping Fuego Four Track y Motocicletas Cabalgatas URBANISTICOS, COMERCIALES, FORESTALES Y MINEROS DE NINGUN TIPO.”
Ordenanza N° 1683/2005 — Anexo IX, Lotes fiscales costeros Bahía Puerto Manzano
“USOS TURÍSTICOS / RECREATIVOS Playa. Pesca deportiva. Camping. Contemplación.”
Ordenanza N° 1520/2004 — Artículo 9°
“DEFINASE como Plan de Usos al documento técnico que enuncia los usos permitidos en cada Área Protegida, de aplicación obligatoria para los sectores públicos y privados”
Ordenanza N° 1520/2004 — Artículo 6°
“a) Zona Río Correntoso b) Arroyo Paisil- Vertiente y Laguna c) Playa Municipal Lago Correntoso d) Mallin del Once e) Selva Triste y Laguna Verde f) Casco Histórico e Istmo de Quetrihue”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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