¿Puedo andar en cuatriciclo, acampar o hacer fuego en la playa municipal, en las cascadas o en los senderos?
En las Áreas Protegidas Municipales no. La Ord. 1520/2004 creó estas áreas (Playa Municipal Lago Correntoso, Zona Río Correntoso, cascadas Río Bonito e Inacayal, Mirador Belvedere, Sendero Perilago Correntoso, Arroyo Las Piedritas, lotes de acceso al lago en Puerto Manzano y otras) y la Ord. 1683/2005 aprobó el Plan de Uso de once de ellas, que es de aplicación obligatoria. En todas están prohibidos los four track y las motocicletas. El camping está prohibido en todas, salvo en los lotes fiscales costeros de Bahía Puerto Manzano, donde sí se permite. El fuego está prohibido salvo en parrillas o fogones habilitados: en la Playa Municipal Correntoso se admite 'picnic y uso de parrillas en sectores autorizados'; en la Zona Río Correntoso está prohibido el fuego y también el picnic y las embarcaciones en el río; en Arroyo Las Piedritas se permite 'picnic y fuego en sectores autorizados'. Las cabalgatas están permitidas en Inacayal, Belvedere y el sendero de Perilago, y prohibidas en la Playa Municipal y en la Cascada Río Bonito. Los usos forestales y mineros están prohibidos en todas las áreas; los usos urbanísticos y comerciales están prohibidos en la mayoría, pero no en todas: en Arroyo Las Piedritas y en los lotes fiscales de Bahía Puerto Manzano quedan sujetos a autorización del Concejo Deliberante, y en la Playa Municipal se admite confitería y proveeduría con autorización de la autoridad de aplicación.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.