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¿Qué tengo que tener sí o sí en la obra: cerco, baño, contenedor, obrador?

Toda obra en las áreas R y R1 debe llevar en todo el frente un cerco provisorio de 2 m de altura mínima, de madera o chapa de hierro galvanizado, que puede ocupar hasta la mitad del ancho de la vereda (más solo con motivos fundados aceptados por la Municipalidad, dejando al menos 1 m de paso balizado e iluminado). Por esa ocupación el Código fija una tasa de 2 N por cada m² de vereda ocupada y por mes (el Código de Edificación no define a cuánto equivale la unidad 'N': hay que consultarlo en la Municipalidad). En las áreas de Banda Costera Lacustre e Interior, además de media sombra en el frente, es obligatorio tener baño de obra y contenedor de residuos dentro del predio. El obrador se construye antes de empezar, con autorización del municipio y croquis de ubicación y dimensiones, no puede usarse bajo ningún concepto para albergar personal y debe retirarse al finalizar la obra. Un container no puede quedar más de 180 días corridos.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 14.1
“14.1.1 Toda obra ubicada en las áreas "R" y "R1" del C.P.A.U. llevarán, en toda la extensión del frente, un cerco provisorio que separe y proteja la vía pública del lugar de trabajo.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 14.1.2
“La altura mínima será de 2 m. El cerco podrá ocupar la parte de la vereda, hasta la mitad de su ancho como máximo... Se establece una tasa para la ocupación de la vereda con cercos a razón de 2 N por cada m² de vereda ocupada y por mes.”
Ordenanza N° 1415/2003 — Anexo I, punto 14.2
“Deberán contar además en forma obligatoria con: Baño de obra dentro del predio. Contenedor para residuos dentro del predio.”
Ordenanza N° 2222/2009 — Art. 1, puntos 2.3.1, 2.3.3 y 2.5.2
“2.3.3. El obrador bajo ningún concepto podrá ser utilizado para albergar personal.”
Ordenanza N° 2222/2009 — Art. 1, punto 2.5.2
“El plazo de permanencia del container no podrá ser mayor a 180 días corridos o cuando el Departamento Ejecutivo considere que la obra se encuentra en condiciones de habitabilidad.-”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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