InicioGuía de normas › Comercio
Comercio

Reparto mercaderia con mi camioneta: ¿hay que habilitar el vehiculo?

Sí, si transportás alimentos o materias primas para alimentación humana necesitás habilitación municipal del área de Bromatología (art. 1°). El certificado vale 1 año y hay que renovarlo (art. 34°). El vehículo debe llevar en ambos laterales la leyenda "TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", el rubro habilitado y el número que otorga Bromatología (arts. 4° y 30°). Solo podés transportar lo declarado en el certificado y no se admiten objetos ajenos al rubro dentro de la caja (ni la rueda de auxilio ni la caja de herramientas, art. 3°), y no puede haber comunicación entre la cabina y la caja (art. 6°). Circular con la habilitación vencida se sanciona con multa de 150 N a 1500 N, y distribuir o transportar alimentos sin el certificado correspondiente, con 300 N a 3000 N (arts. 35° y 36° de la Ord. 1085/00, según el texto que les dio la Ord. 4143/2024, Digesto de Faltas). El valor en pesos de la N lo fija cada año el Código Tarifario.

¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 1085/2000 — Art. 1°
“Todo vehículo destinado al transporte de productos alimenticios o materia prima para su elaboración, destinado a la alimentación humana, debe contar con la habilitación municipal”
Ordenanza N° 1085/2000 — Art. 34°
“tendrá una validez de 1 año a partir del otorgamiento del Certificado correspondiente.”
Ordenanza N° 1085/2000 — Art. 30°
“TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS”, el rubro habilitado y N° otorgado por la Dirección de Bromatologia.”
Ordenanza N° 1085/2000 — Art. 3°
“por ejemplo rueda de auxilio, caja de herramientas”
Ordenanza N° 1085/2000 — Arts. 35° y 36°
“serán pasibles de la multa 100 N”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Comercio