Reparto mercaderia con mi camioneta: ¿hay que habilitar el vehiculo?
Sí, si transportás alimentos o materias primas para alimentación humana necesitás habilitación municipal del área de Bromatología (art. 1°). El certificado vale 1 año y hay que renovarlo (art. 34°). El vehículo debe llevar en ambos laterales la leyenda "TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS", el rubro habilitado y el número que otorga Bromatología (arts. 4° y 30°). Solo podés transportar lo declarado en el certificado y no se admiten objetos ajenos al rubro dentro de la caja (ni la rueda de auxilio ni la caja de herramientas, art. 3°), y no puede haber comunicación entre la cabina y la caja (art. 6°). Circular con la habilitación vencida se sanciona con multa de 150 N a 1500 N, y distribuir o transportar alimentos sin el certificado correspondiente, con 300 N a 3000 N (arts. 35° y 36° de la Ord. 1085/00, según el texto que les dio la Ord. 4143/2024, Digesto de Faltas). El valor en pesos de la N lo fija cada año el Código Tarifario.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.