Soy artesano o emprendedor: ¿como consigo un puesto en los paseos del municipio?
Los stands de los espacios institucionales de comercialización son solo para quienes estén en el Registro de Emprendedores Locales, y los administra la Subsecretaría de Producción (arts. 2° y 4°). Si tenés deuda con el municipio, por cualquier concepto, quedás inhabilitado para pedir espacio hasta que regularices o acuerdes plan de pagos (art. 8°). El canon mensual vigente es de 1375 puntos en enero, febrero y julio; 800 puntos en diciembre y marzo; y 500 puntos en abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre (art. 18° de la Ord. 2655/12, según la Ord. 3636/2020, que además faculta al Ejecutivo a actualizarlos cada año). El canon incluye luz, baño y espacios comunes (art. 19°). Los expositores visitantes pagan un canon semanal anticipado —1.500 puntos según el art. 11°, o lo que fije la Ordenanza Tarifaria Anual, que para el Paseo de los Artesanos establece hoy 513 puntos diarios y 2.054 semanales— y no pueden ocupar más de 7 días si hay lista de espera (art. 12°). No podés ceder el stand a otra persona (art. 29°), tenés que estar inscripto en AFIP y Rentas y emitir facturas (art. 31°), y al menos dos de tus productos deben llevar la leyenda "Villa La Angostura" (art. 38°). El art. 44° derogó las Ord. 1801/06, 1715/05 y 2274/11, aunque conviene chequear el monto exacto en la oficina: el Código Tarifario todavía cita la 1715/05 para el Paseo de los Artesanos.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.