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Tengo cabañas o un hotel: ¿quien me habilita y que es lo minimo que exigen?

Desde 2022 rige la Ord. 3918/2022, que derogó la vieja 1416/03. La autoridad de aplicación para habilitar, categorizar y fiscalizar es la Secretaría de Turismo municipal. Hay siete servicios que son obligatorios y no compensables en todas las categorías: recepción, playa de estacionamiento, servicio de mucama, buen estado de higiene y mantenimiento, baños públicos en espacios comunes, la superficie de la unidad de alojamiento y del desayunador, y facilidades para discapacitados. Si te falta uno solo de esos, el establecimiento no puede ser habilitado. La recategorización recién se puede pedir a los 2 años de haber sido categorizado. Además, si estás en la banda costera, sin cloacas y con más de 40 plazas, necesitás planta depuradora de efluentes cloacales.

¿A quién llamo?
🧭 Secretaría de Turismo Av. Arrayanes 9
Consultás: información turística, habilitaciones y temas del sector.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3918/2022 — Art. 1°
“DEROGASE la Ordenanza N° 1416/03, sus modificatorias y agregados en todos sus términos.-”
Ordenanza N° 3918/2022 — Anexo I - Aplicación de la presente Ordenanza
“La autoridad de aplicación para todas las habilitaciones y fiscalización, será la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa La Angostura”
Ordenanza N° 3918/2022 — Anexo I - Aplicación de la presente Ordenanza
“Son Requisitos Obligatorios No Compensables para todas y cada una de las categorías los siguientes servicios: 1. Recepción; 2. Playa de estacionamiento; 3. Servicio de mucama;”
Ordenanza N° 3918/2022 — Anexo I - Aplicación de la presente Ordenanza
“El establecimiento que no cumpla con alguno de los requisitos mencionados NO PODRÁ SER HABILITADO como alojamiento turístico.”
Ordenanza N° 3918/2022 — Anexo I - Aplicación de la presente Ordenanza
“transcurridos los 2 (dos) años de ser categorizado”
Ordenanza N° 3918/2022 — Anexo I - Requisitos comunes
“que superen las 40 plazas deberán contar con una planta depuradora de efluentes cloacales.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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