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Vecinos

¿Tengo que registrar y castrar a mi perro? ¿Y a mi gato?

Sí: el registro local canino es obligatorio para todo propietario, tenedor o cuidador, y todo animal mayor de tres meses debe estar registrado. Se paga una patente anual (valor en N según el Código Tarifario) y el dueño asume el costo del microchip. Todo animal debe esterilizarse antes del año de vida; si querés tener un reproductor, hay que declararlo al momento de patentar. Si el perro está registrado, chipeado y esterilizado, deja de pagar patente desde la castración. Para castraciones, se completa una "Solicitud de Esterilización" en el Departamento de Zoonosis: desde 2016 esto vale también para gatos y para cualquier vecino que lo solicite (antes había que acreditar bajos recursos). No registrar al perro tiene multa de 65 N a 900 N, que se factura junto con los servicios retributivos.

¿A quién llamo?
🐾 Zoonosis Av. 7 Lagos y Huiliches — Of. 5
Pedís: castración y vacunación antirrábica. Reclamás perros sueltos o mordeduras.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2738/2013 — Art. 5°
“siendo obligatorio para todos los propietarios, tenedores o cuidadores de canes, la inscripción de los mismos... Todo animal mayor de tres meses deberá ser registrado.”
Ordenanza N° 2738/2013 — Art. 8°
“El pago de la patente por animal, será anual y su costo establecido en VALOR N. En caso de un animal registrado, chipeado y esterilizado no pagará más patente a partir de su castración.”
Ordenanza N° 3089/2016 — Art. 1° (modifica art. 24 de la Ord. 2738/13)
“propiciará la castración de los canes y felinos, propiedad de vecinos que así lo soliciten, mediante el siguiente procedimiento: a) El propietario del animal deberá completar una “Solicitud de Esterilización””
Ordenanza N° 4143/2024 — Art. 16°
“Todo propietario que no registre su perro será responsable como infractor y pasible de abonar una multa de 65 N a 900 N que se facturará con el pago de los servicios retributivos.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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