Tengo un comercio: ¿qué plásticos no puedo entregar más y qué me pasa si sigo dándolos?
Desde el 1 de marzo de 2023 la Ord. 3985/2022 prohíbe a todos los comercios del ejido ofrecer a la vista, entregar al consumidor final o distribuir plásticos de un solo uso. Concretamente: vasos, vajilla y utensilios descartables (platos, tazas, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios y sus accesorios, sorbetes, agitadores y palillos de plástico); envoltorios plásticos de un solo uso; y bolsas de polietileno no compostables tipo camiseta o "de arranque". Las sanciones son escalonadas: primera verificación, apercibimiento; segunda, multa de hasta 1000 puntos; tercera, hasta 2000 puntos; y pasados 180 días de vigencia con incumplimiento constatado, hasta 3000 puntos más clausura del local por 3 días hábiles (el valor en pesos del punto lo fija el Código Tarifario). Del otro lado hay un premio: el comercio que cumple y obtiene la certificación de la autoridad de aplicación puede pedir un descuento del 10% en la Tasa de Seguridad e Higiene o Monotasa. La autoridad de aplicación es la Dirección de Comercio, y hay un registro de excepción para actividades ligadas a la salud privada que no pueden eliminarlos por razones de salubridad justificadas.
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.