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Comercio

Tengo un comercio: ¿qué plásticos no puedo entregar más y qué me pasa si sigo dándolos?

Desde el 1 de marzo de 2023 la Ord. 3985/2022 prohíbe a todos los comercios del ejido ofrecer a la vista, entregar al consumidor final o distribuir plásticos de un solo uso. Concretamente: vasos, vajilla y utensilios descartables (platos, tazas, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios y sus accesorios, sorbetes, agitadores y palillos de plástico); envoltorios plásticos de un solo uso; y bolsas de polietileno no compostables tipo camiseta o "de arranque". Las sanciones son escalonadas: primera verificación, apercibimiento; segunda, multa de hasta 1000 puntos; tercera, hasta 2000 puntos; y pasados 180 días de vigencia con incumplimiento constatado, hasta 3000 puntos más clausura del local por 3 días hábiles (el valor en pesos del punto lo fija el Código Tarifario). Del otro lado hay un premio: el comercio que cumple y obtiene la certificación de la autoridad de aplicación puede pedir un descuento del 10% en la Tasa de Seguridad e Higiene o Monotasa. La autoridad de aplicación es la Dirección de Comercio, y hay un registro de excepción para actividades ligadas a la salud privada que no pueden eliminarlos por razones de salubridad justificadas.

¿A quién llamo?
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3985/2022 — Artículo 4°
“PROHIBASE a partir del 1 de Marzo de 2023, los plásticos de un solo uso.”
Ordenanza N° 3985/2022 — Artículo 4° inc. a)
“Vasos, vajilla y utensillos plásticos descartables, comprendiendo platos, tazas, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico.”
Ordenanza N° 3985/2022 — Artículo 5°
“Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del Artículo 4° de la presente Ordenanza, multa de hasta 1000 puntos.”
Ordenanza N° 3985/2022 — Artículo 5° inc. g)
“multa de hasta 3000 puntos y la clausura de local comercial por el término de tres (3) días hábiles”
Ordenanza N° 3985/2022 — Artículo 7°
“Aquellos comercios que cumplan con la presente Ordenanza y obtengan la debida certificación de la autoridad de aplicación, podrán aplicar a un descuento del 10% en la Tasa de Seguridad e Higiene”
Ordenanza N° 3985/2022 — Artículo 8°
“LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa la Angostura”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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