Vecinos
Tengo un restaurante o una parrilla: ¿que me exigen con la campana y la salida de humo?
Todo local gastronómico tiene que tener campana sobre los artefactos de cocción, con aspiración forzada y salida a los cuatro vientos. Para las habilitaciones nuevas, el conducto debe sobresalir 1,5 m por encima de cualquier edificación que esté en un radio de 15 m. El propietario tiene que presentar dos certificados semestrales de limpieza del sistema de ventilación, campanas y chimeneas, hechos en noviembre y junio, y presentarlos a la Dirección de Comercio cuando se los pidan (sin eso no te extienden la habilitación). El anexo técnico exige además extintores Clase K en las cocinas y mantenimiento trimestral del conjunto de extracción. Los braseros van con cañón de humo independiente, filtro y sistema de eliminación de chispas.
¿A quién llamo?
🏪 Dirección de Comercio (habilitaciones)
Gestionás: habilitación de comercios, carteles y publicidad, venta ambulante, ferias.
📍 Obispo de Nevares 32 — int. 107
⚠️ Dato de la web oficial, sin confirmar por teléfono
🗑️ Residuos / Bromatología
Reclamás: recolección, contenedores y basurales. Y control de alimentos / habilitación de comercios.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3408/2018 — Art. 2° (modifica el art. 98 inc. g de la Ord. 628/94)
“Todos los establecimientos gastronómicos deberán tener sistema de captación de vapores, humos y olores mediante campanas ubicadas sobre los artefactos de cocción”
Ordenanza N° 3408/2018 — Anexo I, punto 3
“El propietario del local comercial, deberá presentar dos certificados semestrales de limpieza del sistema de integral de ventilación”
Ordenanza N° 3408/2018 — Anexo I, punto 3
“se realizarán en los meses de noviembre y junio”
Ordenanza N° 3408/2018 — Anexo I, punto 1.a
“sobresaliendo 1.5m por encima de cualquier edificación situada en un radio de 15m alrededor”
Ordenanza N° 3408/2018 — Anexo II, punto 5.1
“Se deben proporcionar extintores de incendio de Clase K para los peligros de los aparatos de cocción que involucren medios de cocción combustibles”
Ordenanza N° 3408/2018 — Anexo II, punto 4.3
“se debe realizar trimestralmente”
Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es
la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio.
Guía actualizada al 28 de julio de 2026.
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