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Tengo un terreno vacío y me llega una boleta carísima, ¿qué es la contribución por baldío y cómo la bajo?

Es una contribución anual que pagan los inmuebles considerados baldíos: los que no tienen edificación, los que tienen menos de 29 m² construidos, o los que están edificados pero en ruina o abandono. Se calcula por m² y por año según la zona (los del área R, R1 y R3 pagan el valor más alto), con un mínimo anual de 28.236 puntos, y se cobra en 12 cuotas mensuales que vencen el día 20. En lotes de más de 10.000 m², el excedente de esos primeros 10.000 m² paga el valor por m² reducido al 10%. Si hacés mejoras en el terreno podés pedir un descuento de hasta el 25%: hay que solicitarlo por escrito y el personal de medio ambiente va a constatarlo. El valor del punto lo fija cada año el Código Tarifario.

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Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 104 (Código Fiscal)
“A todos los efectos se considerará como baldío cualquier inmueble ubicado dentro del Ejido Municipal que se encuadre dentro de los siguientes supuestos: a) Que no posea edificaciones.”
Ordenanza N° 2324/2010 — Art. 104 inciso b (Código Fiscal)
“Que las superficies construidas en el inmueble conforme a las ordenanzas vigentes no superen los 29m2.”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 10
“ESTABLÉZCASE el mínimo anual a pagar por la contribución de este capítulo en veintiocho mil doscientos treinta y seis (28.236) puntos.”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 10
“será de hasta el 25% (veinticinco por ciento), el que será determinado por el área técnica correspondiente del Departamento Ejecutivo.”
Ordenanza N° 4333/2026 — Art. 12
“En Baldíos mayores a 10.000 m2 la contribución será igual a la establecida en el artículo 9º y 10º de la presente Ordenanza para los primeros 10.000 m2”
Ordenanza N° 2522/2011 — Art. 1 (modifica art. 105 del Código Fiscal)
“A solicitud por escrito del interesado y previa constatación por parte del personal de medio ambiente de las mejoras antes mencionadas, el Departamento Ejecutivo determinará la viabilidad”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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