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Vecinos

Voy con mi perro guía. ¿Pueden negarme la entrada a un comercio, un hotel o un remis?

No. El derecho de acceso, deambulación y permanencia de una persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía prevalece sobre cualquier derecho de admisión o prohibición de animales, tanto en lugares públicos como en privados abiertos al público, y en el transporte. Tampoco te pueden cobrar un adicional por el perro. El perro debe estar sujeto y con bozal, y hay que portar la documentación que acredite el adiestramiento en una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. Impedirlo o dificultarlo se sanciona con 100 N (leve), 300 N (grave) o 500 N (muy grave).

¿A quién llamo?
🚦 Tránsito y Transporte Las Retamas y Topa Topa
Gestionás: señalización y semáforos, estacionamiento, licencia de conducir, transporte.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 2291/2009 — Art. 4°
“prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general”
Ordenanza N° 2291/2009 — Art. 7°
“será sancionado con multa de 100 (cien)N, 300 (trescientos) N y 500 (quinientos) N, según ésta sea leve, grave o muy grave.”
Ordenanza N° 2291/2009 — Art. 12°
“Los perros guía pueden permanecer en forma permanente e ilimitada junto a la persona con discapacidad visual tenedora... para ello deben estar sujetos por éste y provistos de bozal.”
Ordenanza N° 2291/2009 — Art. 4°
“No supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable contratado por el mismo.”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

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