InicioGuía de normas › Ambiente
Ambiente

Tengo un campo de 5 hectáreas o más: ¿tengo alguna obligación por incendios?

Sí, y es una obligación concreta con plazo. La Ord. 3872/2021 considera "gran espacio parcelario" a toda parcela de 5 hectáreas o más y hace a su propietario custodio del patrimonio natural y material que hay adentro, obligándolo a presentar un Plan de Prevención de Incendios. Ese plan lo tiene que firmar un profesional matriculado e inscripto en el Registro Municipal de Consultores Ambientales (Ord. 1965/07), con experiencia acreditable en incendios forestales, y debe actualizarse todos los años. Como mínimo tiene que identificar los puntos de riesgo de la parcela, programar las tareas silvícolas para bajarlos y prever alerta temprana, accesos, dotación de agua y recorredores. No presentarlo —o falsear u omitir datos— es una falta y la sanción arranca en 500 N, aplicable tanto al autor material como al titular de la parcela, y sube con cada reincidencia.

¿A quién llamo?
🔥 Manejo del Fuego (SPLIF) Obispo de Nevares 266 · L-V 9-13h
Pedís: permiso para quemar restos de poda y consultas de prevención. Fuego activo → 100 / 105.
Las normas que lo regulan
Ordenanza N° 3872/2021 — Artículo 12°
“LOS propietarios y/o responsables de grandes espacios parcelarios, iguales o mayores a 5 hectáreas, serán custodios del patrimonio natural y material en ellos existentes”
Ordenanza N° 3872/2021 — Artículo 12°
“Dicho Plan deberá ser presentado por un profesional debidamente matriculado e inscripto en el "Registro Municipal de Consultores Ambientales" Ordenanza Nº 1965/07”
Ordenanza N° 3872/2021 — Artículo 12°
“presentarse en un plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, actualizable anualmente”
Ordenanza N° 3872/2021 — Artículo 16° inc. d)
“No presentar los planes de prevención de Incendio de Interfaz, asimismo falsear u omitir información en dicho plan”
Ordenanza N° 3872/2021 — Artículo 17°
“corresponderá sanción a partir de 500 N, tanto al autor material como así también al /los titular/es de la parcela en caso de corresponder”

Leímos las ordenanzas y resumimos la conclusión; cada norma citada arriba es la fuente. Si tu caso es especial, presentá la consulta al municipio. Guía actualizada al 28 de julio de 2026.

Otras preguntas de Ambiente